Dentro de la Carta Olímpica existe una normativa: para que una disciplina entre dentro del Programa Olímpico debe cumplir estos tres requisitos que están incluidos en varios artículos.
Primeramente debe ser un deporte ampliamente practicado en un mínimo de 75 países y 4 continentes por hombres, y en un mínimo de 40 países y 3 continentes en el caso de las mujeres (algo un poco discriminatorio). En el caso de los deportes de invierno debe ser practicado en un mínimo de 25 países y 3 continentes. También en ambos casos el deporte debe de haber adoptado y aplicado el código antidopaje mundial. Y por último son admitidos en el programa por lo menos 7 años antes de los Juegos en cuestión.
Además, el Comité Olímpico Internacional introdujo en 2006 otras limitaciones prácticas: que se jueguen 28 deportes, que las pruebas no sean mas de 300 y que el número de competidores no pase de 10.500. Así que muchas veces hay que descartar disciplinas que sí cumplen los requisitos y, en cambio, son muy pocos loas que salen de la lista de deportes de competición de una vez para otra.
Muchas veces el criterio es económico o de dificultad para crear las instalaciones. Y siempre se incluyen deportes de exhibición que son candidatos a formar parte en futuros Juegos Olímpicos.
Eso nos muestra que hasta en los lugares más serios también encontramos los intereses económicos sobre lo que es verdaderamente importante, que es el deporte.
Que el criterio sea económico implica ya de por sí una gran limitación hacia una gran cantidad de países que nunca podrán celebrar unos JJOO, pues normalmente se otorgan a países en vías de desarrollo o que ya lo están, lo que implica una grandísima discriminación. Sin duda, muy alejado de ese concepto de "deporte para todos" que promovió Coubertin al tomar la decisión de restaurarlos hacia 1892.
ResponderEliminarMuchas gracias por esta entrada, para mi carrera es de una gran ayuda. ¡Un saludo!